El Tribunal Supremo confirma la necesidad de autentificar un correo electrónico mediante peritaje informático

En una sentencia recientemente emitida por la sala de lo social del tribunal Supremo (STS 706/2020) se ha confirmado la necesidad de que las impresiones o pantallazos de los correos electrónicos vayan acompañadas de su debida autentificación.


¿Esto que quiere decir? Pues que si el juez de instancia no había considerado los correos electrónicos aportados como prueba por cualquiera de las partes, una vez presentados los recursos pertinentes a dicha setnencia, si podrán considerarse dichos correos electrónicos, teniendo en cuenta que esos correos electrónicos no fueron impugnados y además (por supuesto) si los correos fueron autenticados. La propia sentencia referenciada señala que no todos los correos electrónicos aportados acreditarán el error fáctico de instancia, sino que se deberá comprobar, correo por correo sobre su capacidad probatoria.


En este contexto, es evidente que la autentificación implícita a la que alude la sentencia no puede ser otra que mediante la aportación de una prueba pericial informática, que debe de además ser firmada por un perito informático colegiado y habilitado.

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